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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para efectos de la presente, se consideran en el poder judicial:

I. De archivo reciente: los expedientes concluidos que tengan hasta dos años,

a partir de que se ordenó su archivo.

II. De archivo medio: aquellos expedientes conclu idos que tengan más de dos

años y menos de diez años respecto de la fecha que se ordenó su archivo,

III. Históricos: Los que tengan más de diez años, a partir de que se ordenó su

archivo.

IV. La documentación de archivo medio e histórico deberá trasferir a l área de

archivo histórico.

ARTÍCULO 62.-

Fuente oficial: consultar publicación

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