Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para efectos de la presente, se consideran en el poder judicial:
I. De archivo reciente: los expedientes concluidos que tengan hasta dos años,
a partir de que se ordenó su archivo.
II. De archivo medio: aquellos expedientes conclu idos que tengan más de dos
años y menos de diez años respecto de la fecha que se ordenó su archivo,
III. Históricos: Los que tengan más de diez años, a partir de que se ordenó su
archivo.
IV. La documentación de archivo medio e histórico deberá trasferir a l área de
archivo histórico.
ARTÍCULO 62.-
Fuente oficial: consultar publicación
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