Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las personas que intervengan en la restauración de documentos,
sean servidores públicos o particulares, que alteren la información contenida en
los mismo s p ara su beneficio o perjuicio de un tercero, serán sancionados
conforme a las disposiciones aplicables del Código Penal para el Estado.
ARTÍCULO 77.-
Fuente oficial: consultar publicación
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