Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Queda fuera del comercio y por ende prohibida la enajenación a
cualquier título de los documentos de in terés público que obren en las Unidades
del Sistema Estatal de Documentos y Archivo.
ARTÍCULO 78.-
Fuente oficial: consultar publicación
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