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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Remítase al Ejecutivo del Estado para los efectos legales

correspondientes.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ.

PRESIDENTE.

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.

VICEPRESIDENTE.

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA.

SECRETARIO. DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA.

SECRETARIA.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la R esidencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los quince días del mes de septiembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 11, 26, SEGUNDO PÁRRAFO, 32, 33 Y 47

DE LA

POEM No. 4950 de fecha 2012/02/01

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para su

publicación inmediata en el

Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente

decreto.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 26, DE LA

POEM No. 5176 de fecha 2014/04/09

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su

publicación en el

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE

POR EL QUE SE REFORMA EL APARTADO 9 FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DE LA , EN MATERIA DE

DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO

POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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