Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Remítase al Ejecutivo del Estado para los efectos legales
correspondientes.
Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ.
PRESIDENTE.
DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.
VICEPRESIDENTE.
DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA.
SECRETARIO. DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA.
SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la R esidencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los quince días del mes de septiembre de dos mil nueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE MORALES BARUD
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA.
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 11, 26, SEGUNDO PÁRRAFO, 32, 33 Y 47
DE LA
POEM No. 4950 de fecha 2012/02/01
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para su
publicación inmediata en el
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente
decreto.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 26, DE LA
POEM No. 5176 de fecha 2014/04/09
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su
publicación en el
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE
POR EL QUE SE REFORMA EL APARTADO 9 FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DE LA , EN MATERIA DE
DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.
Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o
referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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