Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las designaciones de los titulares de los archivos de las dependencias
y entidades a que se refiere esta Ley, deberán notificarse al Insti tuto Estatal de
Documentación y al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística del
Estado de Morelos, según sea el caso, a más tardar 30 días hábiles posteriores a
la publicación de la presente Ley.
OCTAVO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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