Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
SEXTO.- El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística del Estado de
Morelos y el Instituto Estatal de Documentación, expedirán los lineamientos,
normas o disposiciones administrativas que correspondan en un plazo no mayor
de 60 días hábiles. Hasta en tanto no se expidan los lineamientos, normas o
disposiciones administrativas a que se refiere la presente ley, quedan vigentes los
que aparecen publicados en el
como la designación de los titulares de las áreas coordi nadoras de archivo que ya
hubiesen sido designados, y las demás disposiciones administrativas aplicables.
SÉPTIMO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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