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LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS

Artículo 21

Ordenamiento: LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2022-06-08

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 21. La exhibición y exposición de la publicidad del tabaco en el Estado, debe rá

sujetarse a lo dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco.

En todo caso, las autoridades estatales y municipales coadyuvarán en el ámbito de su

competencia, y en los términos de los convenios que se celebren con la Secretaría de Salud o los

Servicios de Salud, para vigilar que la publicidad del tabaco que se efectúe dentro de sus

circunscripciones, se sujete a los requisitos que marcan dichas disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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