LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS
Artículo 22
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 22. Los verificadores serán nombrados y capacitados por los Servicios de Salud, de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Salud del Estado y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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