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LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS

Artículo 30

Ordenamiento: LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2022-06-08

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 30. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás

disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades

sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Fuente oficial: consultar publicación

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