LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS
Artículo 30
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 30. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades
sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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