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LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS

Artículo 33

Ordenamiento: LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2022-06-08

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 33. Se sancionará con multa:

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. De hasta cien veces la unidad de medida y actualización diaria vigente, el incumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, y

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. De mil hasta cuatro mil veces la unidad de medida y actualización diaria vigente, el

incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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