PESAS Y MEDIDAS, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE.
No es excesiva la multa de $540.00 que se imponga, tratándose de la infracción del artículo 11 de la Ley de Pesas y Medidas, en tanto que la cantidad de $500.00, corresponda por tal infracción, por estar dentro de los límites fijados por la fracción I del artículo 66 del reglamento, cuando se trate como en el caso, de una báscula que haya sufrido un desnivel, o sea que su funcionamiento no estaba dentro de las tolerancias admitidas por el referido reglamento; y en tanto, también, que la cantidad de $40.00, que se encuentra fijada dentro de los límites marcados por la misma fracción I del expresado artículo 66, corresponda a la infracción del artículo 36, también reglamentario, por seguirse conservando aquella báscula sin autorizar, después de vencido el plazo de diez días señalado para su compostura; y debe agregarse que la destrucción de los instrumentos que no pueden ser acondicionados, es una medida independiente de las multas a que se hacen acreedores las personas que infringen la ley y reglamento mencionados.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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