PESAS Y MEDIDAS, CONSERVACION INDEBIDA DE INSTRUMENTOS PARA.
De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de Pesas y Medidas, sólo podrán conservarse en los lugares a que se refiere el artículo 15 del mismo, instrumentos autorizados para pesar y medir, por lo que si una persona conserva bombas para medir gasolina, sin tal autorización, cualesquiera que sean los fines para que lo hace, incurre en el infracción que amerita la imposición de la multa a que se refiere el aludido reglamento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1670/54. Compañía de Urbanizaciones, S. A. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
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