PESAS Y MEDIDAS, VERIFICACION DE APARATOS DE.
Es cierto que el Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas, en su artículo 15, reformado por decreto de 27 de septiembre de 1932, dispone que están sujetos a manifestación, con objeto de que el Departamento de Pesas y Medidas resuelva si son obligatorios a la vez su verificación e inspección, los instrumentos de medir que, por cualquier circunstancia y cualesquiera que sean su naturaleza, estado de conservación y objeto inmediato a que se destinen, se encuentren en un local o establecimiento comercial, industrial o agrícola, o bien, en alguna de sus dependencias; pero el espíritu del mencionado precepto no es el que aparenta en su letra, pues lo que el legislador se propuso fue que los instrumentos medidores a que se refiere, tengan relación con el objeto del negocio y puedan ser utilizados en él. Por tanto, si los aparatos encontrados en un establecimiento, no pueden servir para usarse en el giro que éste tenga, no existe violación del artículo 36, reformado, del Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas, por falta de sellos y certificación de los mismos, y la multa que se imponga por esa infracción, es violatoria de garantías.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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