PESAS Y MEDIDAS, VERIFICACION DE APARATOS DE.
Aunque el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas de 1905, indicaba que ante las oficinas de que habla, debían manifestarse las básculas de fuerza superior a mil kilogramos, debe tenerse en cuenta que ese precepto estaba en relación con el texto primitivo del artículo 39, que señalaba un plazo idéntico para la verificación periódica de los instrumentos de medir y pesar, que se encontrasen en lugares en donde hubiese oficinas permanentes de pesos y medidas, o donde no las hubiere. Ahora bien, si la reforma de un artículo, expresamente dispuso que en las poblaciones en donde no se encontraren establecidas oficinas de pesas y medidas, la verificación se efectuaría dentro de los plazos fijados por los inspectores verificadores adjuntos, es lógico y jurídico entender que esta disposición reformó el artículo 43, en el sentido de que las manifestaciones deberían presentarse ante esos inspectores y dentro de los términos establecidos por ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333879-c9231c84/pesas-y-medidas-verificacion-de-aparatos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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