PESAS Y MEDIDAS, MULTAS IMPUESTAS POR LAS OFICINAS DE.
Si una oficina de pesas y medidas, en la fecha en que se pide amparo contra sus actos, consistentes en una inspección, era de segundo orden, es indispensable, de acuerdo con la fracción XVI del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas, para considerar legal dicha inspección, que se hubiera demostrado que se llevó a efecto por orden expresa del Departamento de Pesas y Medidas, y si ninguna prueba se rinde a ese respecto, la multa impuesta por tal autoridad, como resultado de la mencionada inspección, es ilegal, por haberse aplicado sin competencia y sin sujeción a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333877-360ca453/pesas-y-medidas-multas-impuestas-por-las-oficinas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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