LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS
Artículo Transitorio Segundo
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor a los quince días naturales siguientes de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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