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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 123

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123. Corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de la Coordinación

Estatal y a los Ayuntamientos, formular el Programa Estatal y los Programas

Municipales de Protección Civil respectivamente, los cuales estarán vinculados con

el Programa Nacional de Protección Civil.

Los Programas Municipales de Protección Civil contendrán las políticas, estrategias,

líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo de los Sistemas Estatal y

Municipal; según lo dispuesto en su Plan Municipal de Desarrollo.

Fuente oficial: consultar publicación

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