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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 122

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes

fases anticipadas a la ocurrencia de un agente natural perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos

de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligro, vulnerabilidad y riesgo, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgo;

VI. Desarrollo de una mayor compresión y concienciación de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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