Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 122
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes
fases anticipadas a la ocurrencia de un agente natural perturbador:
I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos
de construcción social de los mismos;
II. Identificación de peligro, vulnerabilidad y riesgo, así como sus escenarios;
III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;
IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;
V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgo;
VI. Desarrollo de una mayor compresión y concienciación de los riesgos, y
VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- EXPEDIENTES AGRARIOS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
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