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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 162

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. Las personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen

servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con Protección

Civil deberán capacitarse, acreditarse y certificarse a través de la Escuela Estatal

perteneciente a la Coordinación Estatal, o bien a través de otras instituciones de

educación de carácter público o privado que impartan materias relacionadas con la

Protección Civil, mediante Convenio que la Coordinación Estatal celebre y

conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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