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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 163

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la

actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos

de Protección Civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y

riesgos en materia de Protección Civil de acuerdo al tipo de Riesgo Alto o Riesgo

Ordinario solicitado y acreditado, deberán contar con el registro expedido por la

Coordinación Estatal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el

Reglamento.

El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas

referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera

para la aprobación de los programas internos y específicos especiales de protección

civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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