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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 174

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174. Para los efectos del artículo anterior, el estado de Morelos y cada

municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio civil de

carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso,

formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se

consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del

Sistema Estatal, conforme a las características que le son propias, y a los

requerimientos de la sociedad y del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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