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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 184

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en

materias afines a la protección civil, que han sido registrados en la Red Estatal de

Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de

Protección Civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales

como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la

atención a refugios temporales, entre otras.

Fuente oficial: consultar publicación

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