Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 184
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en
materias afines a la protección civil, que han sido registrados en la Red Estatal de
Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de
Protección Civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales
como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la
atención a refugios temporales, entre otras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- ARBITROS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, REPRESENTANTES DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, MIEMBROS DE LAS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
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