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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. El Comité Municipal, estará presidido por el Secretario de

Ayuntamiento o, en su ausencia, por el titular de la Coordinación Municipal, quienes

podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten

situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de

afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a

grandes núcleos de población e infraestructura del municipio.

El Secretariado Técnico del Comité Municipal recaerá en el Titular de la

Coordinación Municipal o el servidor público que éste designe para el efecto,

debiendo tener un nivel jerárquico de Director o su equivalente.

Los esquemas de coordinación de este Comité Municipal serán precisados a través

de acuerdos, convenios y bases de coordinación y colaboración y se llevarán a cabo

en los siguientes términos:

I. Procurar que sean complementarios, subsidiarios, y distribuidos en sus

acciones estratégicamente entre sus miembros;

II. Actuar mediante procedimientos y diligencias debidamente documentados,

entrenados, planificados y apoyados con la mejor evidencia disponible;

III. Respetar la soberanía Federal y la autonomía estatal;

IV. Procurar la Continuidad de Operaciones de los programas en materia de

Protección Civil en la Administración Pública Municipal que deriven del Plan

Municipal de Desarrollo, y

V. Establecer que el desempeño se base en objetivos y resultados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 39. El Comité Muni cipal, estará presidido por el Secretario de

Ayuntamiento o, en su ausencia, por el titular de la Coordinación Municipal,

quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se

presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cua ndo la

probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en

inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del municipio.

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