Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. El Comité Municipal, estará presidido por el Secretario de
Ayuntamiento o, en su ausencia, por el titular de la Coordinación Municipal, quienes
podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten
situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de
afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a
grandes núcleos de población e infraestructura del municipio.
El Secretariado Técnico del Comité Municipal recaerá en el Titular de la
Coordinación Municipal o el servidor público que éste designe para el efecto,
debiendo tener un nivel jerárquico de Director o su equivalente.
Los esquemas de coordinación de este Comité Municipal serán precisados a través
de acuerdos, convenios y bases de coordinación y colaboración y se llevarán a cabo
en los siguientes términos:
I. Procurar que sean complementarios, subsidiarios, y distribuidos en sus
acciones estratégicamente entre sus miembros;
II. Actuar mediante procedimientos y diligencias debidamente documentados,
entrenados, planificados y apoyados con la mejor evidencia disponible;
III. Respetar la soberanía Federal y la autonomía estatal;
IV. Procurar la Continuidad de Operaciones de los programas en materia de
Protección Civil en la Administración Pública Municipal que deriven del Plan
Municipal de Desarrollo, y
V. Establecer que el desempeño se base en objetivos y resultados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA. (2a. XXVIII/2012 (10a.))
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- PRESIDENTE MUNICIPAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CUANDO SE OMITE JUSTIFICAR QUE EL SÍNDICO PROCURADOR ESTÁ IMPEDIDO O SE HAY (XVIII.2o.18 K)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 39. El Comité Muni cipal, estará presidido por el Secretario de
Ayuntamiento o, en su ausencia, por el titular de la Coordinación Municipal,
quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se
presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cua ndo la
probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en
inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del municipio.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis