Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. El emblema distintivo de la Protección Civil en el Estado, deberá
contener el adoptado en el País y en el ámbito internacional, conforme a la imagen
institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el
personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUDO E INSIGNIAS NACIONALES, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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