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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55 . Los resp onsables de fugas, derrames, descargas de materiales

peligrosos y prácticas agrícolas en las que se utilice fuego, como la quema de

pastizales o caña de azúcar, estarán obligados a notificar de inmediato a la

Coordinación Estatal la situación de riesgos o de emergencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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