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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. La Coordinación Estatal es un Organismo Público Descentralizado de

la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como

con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la

consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos

de autoridad que conforme a la normativa correspondan, teniendo su sede en la

ciudad de Cuernavaca, Morelos, sectorizado a la Secretaría.

El organismo tendrá como funciones proponer, dirigir, ejecutar y vigilar, en el ámbito

de sus atribuciones, el cumplimiento de:

I. Las acciones de Protección Civil en el Estado;

II. El control operativo de las acciones que en la materia se efectúen, en

coordinación con los sectores público, social y privado, grupos voluntarios y la

población en general, y

III. Las responsabilidades que se establezcan en el Programa Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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