Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. La Coordinación Estatal es un Organismo Público Descentralizado de
la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la
consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos
de autoridad que conforme a la normativa correspondan, teniendo su sede en la
ciudad de Cuernavaca, Morelos, sectorizado a la Secretaría.
El organismo tendrá como funciones proponer, dirigir, ejecutar y vigilar, en el ámbito
de sus atribuciones, el cumplimiento de:
I. Las acciones de Protección Civil en el Estado;
II. El control operativo de las acciones que en la materia se efectúen, en
coordinación con los sectores público, social y privado, grupos voluntarios y la
población en general, y
III. Las responsabilidades que se establezcan en el Programa Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACIÓN DE LAS, POR EL CONGRESO. NO CONTRARÍA MANDATO CONSTITUCIONAL ALGUNO.- (1762)
- LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO. NO CONTRARIA MANDATO CONSTITUCIONAL ALGUNO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACIÓN DE LAS, POR EL CONGRESO.- (1760)
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