Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación
Estatal contará con los siguientes órganos:
I. Junta Directiva;
II. Titular de la Coordinación Estatal, y
III. Órgano de vigilancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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