Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Para ser Titular de la Coordinación Estatal, se deberán cumplir los
requisitos que se exigen en el artículo 83, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, además de contar con certificación de competencia
expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional o en su
caso de la Escuela Estatal.
El Titular de la Coordinación Estatal, además de las que se le confieren en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el
desarrollo de las atribuciones de la Coordinación Estatal;
II. Coordinar las acciones de la Coordinación Estatal con las autoridades Federales,
Estatales y Municipales, así como los sectores social y privado, para organizar la
prevención y control de riesgos, emergencias y desastres;
III. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros a cargo de la
Coordinación Estatal;
IV. Ordenar la práctica de supervisiones a los establecimientos de competencia
estatal, en la forma y términos que establece esta Ley y su Reglamento, así como
en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que corresponden, y
V. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, las que le
transfiera el Secretario de Gobierno o las que se determinen en los Acuerdos del
Consejo Estatal
14.- Con el fin de promover la cultura de la prevención y educar a la población en
las acciones que deben realizar en caso de presentarse un sismo, se reforman y
adicionan los artículos que conforman el capítulo tercero denominado De los
Simulacros, para precisar diversas disposiciones que regularán éstos, con la
finalidad de que los simulacros se realicen seis veces al año, de los cuales dos
deberán ser por evacuación de sismo.
Asimismo, establecer la obligación para que en caso de que los inmuebles en que
se realicen los simulacros tengan más de un turno laboral, se realicen en todos los
turnos y en el caso de inmuebles de alta concentración como cines, teatros,
auditorios, etc., se realicen los simulacros días y horas en que se encuentren en
funciones, con el fin de que éstos sean reales y en caso de que no se realicen de
esta manera serán acreedores a una multa.
Se establece también que en todos los inmuebles de concentración masiva,
deberán hacer del conocimiento de los asistentes el Protocolo de Actuación a través
de medios visuales, electrónicos o digitales, quedando el capítulo de la siguiente
manera:
CAPÍTULO TERCERO
De los simulacros
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 63. Para ser Titular de la Coordinación Estatal, se deberán cumplir los
requisitos que se exigen en el artículo 83, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, además de contar con certificación de
competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela
Nacional o, en su caso, de la Escuela Estatal.
El Titular de la Coordinación Estatal, además de las que se le confieren en la Ley
Orgánica de la Adm inistración Pública del Estado de Morelos, tendrá las
siguientes atribuciones:
I Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el
desarrollo de las atribuciones de la Coordinación Estatal;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis