Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Para ser Titular de la Coordinación Estatal, se deberán cumplir los

requisitos que se exigen en el artículo 83, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, además de contar con certificación de competencia

expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional o en su

caso de la Escuela Estatal.

El Titular de la Coordinación Estatal, además de las que se le confieren en la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el

desarrollo de las atribuciones de la Coordinación Estatal;

II. Coordinar las acciones de la Coordinación Estatal con las autoridades Federales,

Estatales y Municipales, así como los sectores social y privado, para organizar la

prevención y control de riesgos, emergencias y desastres;

III. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros a cargo de la

Coordinación Estatal;

IV. Ordenar la práctica de supervisiones a los establecimientos de competencia

estatal, en la forma y términos que establece esta Ley y su Reglamento, así como

en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que corresponden, y

V. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, las que le

transfiera el Secretario de Gobierno o las que se determinen en los Acuerdos del

Consejo Estatal

14.- Con el fin de promover la cultura de la prevención y educar a la población en

las acciones que deben realizar en caso de presentarse un sismo, se reforman y

adicionan los artículos que conforman el capítulo tercero denominado De los

Simulacros, para precisar diversas disposiciones que regularán éstos, con la

finalidad de que los simulacros se realicen seis veces al año, de los cuales dos

deberán ser por evacuación de sismo.

Asimismo, establecer la obligación para que en caso de que los inmuebles en que

se realicen los simulacros tengan más de un turno laboral, se realicen en todos los

turnos y en el caso de inmuebles de alta concentración como cines, teatros,

auditorios, etc., se realicen los simulacros días y horas en que se encuentren en

funciones, con el fin de que éstos sean reales y en caso de que no se realicen de

esta manera serán acreedores a una multa.

Se establece también que en todos los inmuebles de concentración masiva,

deberán hacer del conocimiento de los asistentes el Protocolo de Actuación a través

de medios visuales, electrónicos o digitales, quedando el capítulo de la siguiente

manera:

CAPÍTULO TERCERO

De los simulacros

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 62Índice de la leyArt. 63 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 63. Para ser Titular de la Coordinación Estatal, se deberán cumplir los

requisitos que se exigen en el artículo 83, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, además de contar con certificación de

competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela

Nacional o, en su caso, de la Escuela Estatal.

El Titular de la Coordinación Estatal, además de las que se le confieren en la Ley

Orgánica de la Adm inistración Pública del Estado de Morelos, tendrá las

siguientes atribuciones:

I Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el

desarrollo de las atribuciones de la Coordinación Estatal;

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis