Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Los integrantes del Sistema Estatal deberán compartir con la autoridad
competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico,
ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas o redes de
alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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