Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 72
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Corresponde al Ejecutivo del Estado:
I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Estatal y dictar los
lineamientos generales para coordinar las labores de Protección Civil en
beneficio de la población, sus bienes y entorno, inducir y promover la
participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de
la Gestión Integral de Riesgos;
II. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo
Estatal y Municipal, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis
de los riesgos, con el fin de evitar la vulnerabilidad de riesgos futuros además la
realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;
III. Contemplar, en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos del
Estado de cada ejercicio Fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y
operación de los instrumentos financieros de Gestión Integral de Riesgos, así
como para la integración del Fondo Estatal de Protección Civil y el Fondo de
Desastres Naturales vinculado en la fracción XIX de este artículo, establecidos
conforme a la normatividad administrativa en la materia, con el fin de promover y
apoyar la realización de acciones de orden preventiv o; así como las orientadas
tanto al auxilio de la población en situaciones de emergencia; como a la atención
de los daños provocados por los desastres de origen natural y aquellos que se
consideren necesarios;
IV. Considerar las adecuaciones presupuestarias que se requieran en cada
período para propiciar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal y el
Programa Estatal, así como de los instrumentos financieros previstos en la
fracción anterior;
V. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos financieros
de Gestión Integral de Riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad
administrativa en la materia;
VI. Dictar los lineamientos generales en materia de Protección Civil para inducir
y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y dar continuidad a
las operaciones, a través de políticas públicas y transversales para realizar
acciones de orden preventivo, auxilio, recuperación, así como también bajo el
principio rector de salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes y el
entorno;
VII. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a
las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en
zonas de riesgo ubicadas en el Atlas Estatal de Riesgos y los Atlas Municipales
de Riesgo y de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que
proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que
incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades;
VIII. Promover la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales
de la Protección Civil, que deberán de ser a semejanza y modelo de la
Coordinación General, contando con la misma estructura operativa dentro del
Sistema Nacional;
IX. Determinar la política general en materia de Protección Civil para el Estado
de Morelos;
X. Asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente, incluidas las normas
oficiales mexicanas expedidas en la materia, y ejercitar las facultades de
capacitación, evaluación, inspección, verificación y sanción;
XI. Coordinar los criterios, mecanismos y acciones de prevención de los sectores
público, social y privado;
XII. Organizar a la sociedad civil con base en los principios de la solidaridad,
fraternidad, universalidad;
XIII. Convocar a las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter
privado y social, y a todos los habitantes del Estado a participar en las acciones
de auxilio en circunstancias de desastre o calamidad pública, así como fijar
criterios de coordinación y movilización de recursos humanos y materiales;
XIV. Promover acciones de orientación a la capacitación de los habitantes en
materia Protección Civil;
XV. Conducir las acciones tendientes a proteger a las personas y a la sociedad
en caso de grave riesgo provocado por agentes naturales o humanos;
XVI. Participar coordinadamente con los tres niveles de gobierno las
dependencias federales y con las instituciones de los sectores privados y sociales
en la aplicación y distribución de ayuda que se reciba;
XVII. Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de
Protección Civil, con la federación, entidades federativas, los municipios e
instituciones públicas y privadas, aún con las educativas o formadoras de
recursos humanos especializados, así como con aquéllas que sea necesario para
obtener certificaciones o acreditaciones;
XVIII. Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de
Protección Civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos
de la sociedad;
XIX. Incluir en el Proyecto de presupuesto de Egresos del Estado, el Fondo de
Desastres Naturales estableciendo los montos para la operación de cada uno de
ellos, conforme a la reglamentación aplicable;
XX. Solicitar al Ejecutivo Federal emitir las declaratorias de emergencia o de
desastre natural, en los términos establecidos en la Ley General, su Reglamento
y demás disposiciones aplicables; y
XXI. Disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo Estatal de
Protección Civil y del Fondo de Desastres Naturales, con apego a la
reglamentación que al respecto se emita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 7.172 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD (1a. III/2018 (10a.))
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. PROCEDE INCLUSO CUANDO SE TRATA DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA (PC.V. J/4 C (11a.))
- DAÑO MORAL. SI LOS HECHOS EN QUE SE APOYA LA DEMANDA OCURRIERON ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA COMPETENCIA PARA CONO (I.5o.C.7 C (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADO DE ÉSTA, PROCEDE AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EXISTA UNA CONDENA ESPECÍFICA POR LA REPARACIÓN DEL DAÑO (XVI.2o.C.5 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Estatal y dictar los
lineamientos generales para coordinar las labores de Protec ción Civil en
beneficio de la población, sus bienes y entorno, inducir y promover la
participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de
la Gestión Integral de Riesgos;
II. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo
Estatal y Municipal, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis
de los riesgos, con el fin de evitar la vulnerabilidad de riesgos futuros además la
realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;
III. Contemplar, en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos del
Estado de cada ejercicio Fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y
operación de los instrumentos financieros de Gestión Integral de Riesgos, así
como para la integración del F ondo Estatal de Protección Civil y el Fondo de
Desastres Naturales vinculado en la fracción XIX de este artículo, establecidos
conforme a la normatividad administrativa en la materia, con el fin de promover
y apoyar la realización de acciones de orden prev entivo; así como las
orientadas tanto al auxilio de la población en situaciones de emergencia; como
a la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural y
aquellos que se consideren necesarios;
IV. Considerar las adecuaciones presupuestari as que se requieran en cada
período para propiciar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal y el
Programa Estatal, así como de los instrumentos financieros previstos en la
fracción anterior;
V. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos
financieros de Gestión Integral de Riesgos, con apego a lo dispuesto por la
normatividad administrativa en la materia;
VI. Dictar los lineamientos generales en materia de Protección Civil para inducir
y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y dar continuidad a
las operaciones, a través de políticas públicas y transversales para realizar
acciones de orden preventivo, auxilio, recuperación, así como también bajo el
principio rector de salvaguardar la integridad de las person as, sus bienes y el
entorno;
VII. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a
las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población
en zonas de riesgo ubicadas en el Atlas Estatal de Riesgos y los Atlas
Municipales de Riesgo y de ser el caso, se notifique a las autoridades
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