Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
PRIMERO. Remítase la presente Ley al Gobernador Con stitucional del Estado,
para los efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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