Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY DE 12 DE MAYO DE 1923 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
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