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Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Artículo 46

Ordenamiento: Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46.- Para cumplir con el objeto de la presente ley, el Consejo Estatal

tendrá las siguientes atribuciones:

I. …

II. Analizar, discutir y proponer al Gobernador del Estado, el Programa Estatal para

la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar;

III. a la VII. …

Asimismo, estas Comisiones consideran pertinente que en la fracción X, del artículo

2, se homologue la redacción de la disposición, con la finalidad de establecer que

el facultado para la aprobación del Programa Estatal, será el Titular del Ejecutivo

Estatal, quedando como a continuación se indica:

X. Programa Estatal: Al Programa Estatal para la Convivencia y Seguridad de la

Comunidad Escolar, como la política pública de atención y prevención, que incluye

las medidas a realizar, como lo son apoyo psicológico, social, médico y jurídico, por

parte de las dependencias públicas y privadas, para el tratamiento de los casos de

violencia escolar y que será elaborado de manera anual por el Consejo Estatal de

Participación Social en la Educación, para la aprobación respectiva del Titular del

Ejecutivo Estatal

De igual manera y con el fin de homologar las disposiciones del presente

ordenamiento, estas Comisiones consideran modificar la redacción del artículo 40,

para quedar:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

ARTÍCULO 46.- Para cumplir con el objeto de la presente ley, el Consejo Estatal

tendrá las siguientes atribuciones:

I. …

II. Analizar, discutir y proponer al Gobernador del Estado, el Programa Estatal

para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar;

III. a la VII. …

Asimismo, estas Comisiones consideran pertinente que en la fracción X, del

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