Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar
Artículo 46
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.- Para cumplir con el objeto de la presente ley, el Consejo Estatal
tendrá las siguientes atribuciones:
I. …
II. Analizar, discutir y proponer al Gobernador del Estado, el Programa Estatal para
la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar;
III. a la VII. …
Asimismo, estas Comisiones consideran pertinente que en la fracción X, del artículo
2, se homologue la redacción de la disposición, con la finalidad de establecer que
el facultado para la aprobación del Programa Estatal, será el Titular del Ejecutivo
Estatal, quedando como a continuación se indica:
X. Programa Estatal: Al Programa Estatal para la Convivencia y Seguridad de la
Comunidad Escolar, como la política pública de atención y prevención, que incluye
las medidas a realizar, como lo son apoyo psicológico, social, médico y jurídico, por
parte de las dependencias públicas y privadas, para el tratamiento de los casos de
violencia escolar y que será elaborado de manera anual por el Consejo Estatal de
Participación Social en la Educación, para la aprobación respectiva del Titular del
Ejecutivo Estatal
De igual manera y con el fin de homologar las disposiciones del presente
ordenamiento, estas Comisiones consideran modificar la redacción del artículo 40,
para quedar:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
ARTÍCULO 46.- Para cumplir con el objeto de la presente ley, el Consejo Estatal
tendrá las siguientes atribuciones:
I. …
II. Analizar, discutir y proponer al Gobernador del Estado, el Programa Estatal
para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar;
III. a la VII. …
Asimismo, estas Comisiones consideran pertinente que en la fracción X, del
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