Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar
Artículo 9
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones:
I. Realizar acciones que garanticen el bienestar físico, social y psicológico, que
contribuyan a la integración tanto de los generadores como de los receptores de
violencia escolar;
II. Elaborar diagnósticos de los impactos que genera la violencia escolar en la
salud psicológica y emocional;
III. Incluir en el Programa Estatal, la implementación de acciones para la
prevención y control de la ingesta de bebidas alcohólicas y del consumo
substancias nocivas a la salud;
IV. Instrumentar acciones dirigidas a la comunidad escolar, por medio de los
cuales se dará a conocer los efectos psicológicos y mentales de los generadores
y receptores de la violencia escolar, a efecto de sensibilizarlos y generar
conciencia de las repercusiones físicas y psicológicas;
V. Implementar talleres y cursos dirigidos a los generadores de violencia escolar,
para la disminución y erradicación de sus conductas; y
VI. Aplicar las demás disposiciones que deriven de la Ley General de Salud, de
la Ley de Salud y de la Ley Salud Mental, ambas del Estado.
ARTÍCULO *10.- Corresponde a la Secretaría de Cultura las siguientes
atribuciones:
I. Celebrar convenios de colaboración con las instancias competentes, para
efecto de promover visitas para las y los alumnos de los distintos niveles
educativos, a lugares de recreación, que forman parte de nuestro patrimon io
cultural estatal y nacional;
II. Difundir en los planteles educativos la riqueza y diversidad cultural de nuestro
estado, en el que se promueva el reconocimiento y respeto de las
manifestaciones culturales e identidades de las personas y comunidades
indígenas y afrodescendientes;
III. Fomentar y apoyar la enseñanza de alguna actividad artística en los planteles
educativos, con énfasis en aquellos que presentan alta incidencia de
marginación, pobreza, violencia e inseguridad;
IV. Proyectar en los planteles educativos producciones cinematográficas de
contenido cultural-histórico; y
V. Promover la formación artística que impulse la creatividad, la cultura de paz y
el libre desarrollo de la personalidad en planteles educativos, mediante convenios
de colaboración celebrados con la Secretaría de Educación, la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos, el Instituto de la Educación Básica del Estado
de Morelos y organizaciones de la sociedad civil acreditadas;
VI. Implementar programas de apoyo y atención a personas receptoras,
generadoras y partícipes de la violencia escolar a fin de promover la cultura de
paz mediante actividades artísticas y culturales, y;
VII. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones
legales aplicables.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II, III y V, y se adiciona una fracción VII del artículo
10, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2025/01/01. Antes decía: ARTÍCULO
10.- …
I. …
II. Difundir en los planteles educativos la riqueza y diversidad cultural de nuestro Estado, en el que
se promueva el reconocimiento y respeto de las tradiciones, usos y costumbres de las comunidades
indígenas;
III. Fomentar y apoyar la enseñanza de alguna actividad artística en los planteles educativos, que
presentan alta incidencia de marginación, pobreza e inseguridad;
IV. …
V. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO *11.- Corresponde a la Fiscalía General del Estado de Morelos las
siguientes atribuciones:
I. Colaborar en el ámbito de su competencia con autoridades correspondientes
para atender los casos de violencia escolar;
II. Instrumentar acciones de prevención social para la atención de la violencia
escolar, que contemple a las diversas personas que integran una comunidad
educativa, dando prioridad a las zonas de alta incidencia delincuencial;
III. Planear, desarrollar y difundir conjuntamente con el Consejo Estatal, la
campaña de información y prevención de la violencia escolar, desde el ámbito
familiar para promover una convivencia de cultura para la paz;
IV. Crear unidades especializadas para la atención de los integrantes de la
comunidad escolar, que sean víctimas de violencia escolar;
V. Cuando se esté ante un hecho que puede presumirse delictivo, se registrará
el mismo a efecto de dar seguimiento a los casos de violencia escolar, desde la
integración de la carpeta de investigación hasta la ejecución de sentencia,
incluyendo el procedimien to respectivo para la reparación del daño y el
acompañamiento jurídico de las presuntas víctimas, observando la mayor
protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación de la
materia, y;
VI. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones
legales aplicables.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II y V del artículo 11, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el
fecha 2024/09/04. Vigencia: 2025/01/01. Antes decía: ARTÍCULO 11.- …
I. …
II. Instrumentar acciones de prevención social para la atención de la violencia escolar, dando
prioridad a las zonas de alta incidencia delincuencial;
III. a la IV. …
V. Cuando se esté ante un hecho que puede presumirse delictivo, se registrará el mismo a efecto de
dar seguimiento a los casos de violencia escolar, desde la integración de la carpeta de investigación
hasta la ejecución de sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño,
observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación de la
materia; y
VI. …
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
9. Hemos sido testigos de casos en los que la vida de niñas, niños y adolescentes,
ha sido el precio de la negativa de ver más allá de lo evidente, tan sólo por citar
algunos ejemplos, tenemos el acontecido en junio del 2011en el plantel 4 del
Colegio de Bachil leres del Estado de Morelos (COBAEM), provocada por una
asfixia por compresión abdominal, derivada de que sus compañeros le hicieran
“bolita”.
En marzo del 2013, el caso de un menor de tan sólo siete años de edad que en el
Estado de Jalisco perdió la vida , se ha dicho como resultado de los abusos de los
que fue víctima por parte de alumnos de grados superiores que le ocasionaron
fatales problemas pulmonares.
Otro caso fue el de junio del 2013, en Hermosillo, Sonora, donde la víctima fue
una niña originar ia del Estado de Jalisco, de quien sus compañeros se burlaban
por su acento, y ante la ausencia de maestros, su agresor trata de ahorcarla al
grado de dejarla inconsciente, todo ello fue grabado por un teléfono celular y
circulado en las redes sociales.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
I. Realizar acciones que garanticen el bienestar físico, social y psicológico, que
contribuyan a la integración tanto de los generadores como de los receptores de
violencia escolar;
II. Elaborar diagnósticos de los impactos que genera la violencia escolar en la
salud psicológica y emocional;
III. Incluir en el Programa Estatal, la implementación de acciones para la
prevención y control de la inge sta de bebidas alcohólicas y del consumo
substancias nocivas a la salud;
IV. Instrumentar acciones dirigidas a la comunidad escolar, por medio de los
cuales se dará a conocer los efectos psicológicos y mentales de los
generadores y receptores de la violencia e scolar, a efecto de sensibilizarlos y
generar conciencia de las repercusiones físicas y psicológicas;
V. Implementar talleres y cursos dirigidos a los generadores de violencia
escolar, para la disminución y erradicación de sus conductas; y
VI. Aplicar las demás disposiciones que deriven de la Ley General de Salud, de
la Ley de Salud y de la Ley Salud Mental, ambas del Estado.
ARTÍCULO *10.- Corresponde a la Secretaría de Cultura las siguientes
atribuciones:
I. Celebrar convenios de colaboración con las instancias c ompetentes, para
efecto de promover visitas para las y los alumnos de los distintos niveles
educativos, a lugares de recreación, que forman parte de nuestro patrimon io
cultural estatal y nacional;
II. Difundir en los planteles educativos la riqueza y diversidad cultural de nuestro
estado, en el que se promueva el reconocimiento y respeto de las
manifestaciones culturales e identidades de las personas y comunidades
indígenas y afrodescendientes;
III. Fomentar y apoyar la enseñanza de alguna actividad artísti ca en los
planteles educativos, con énfasis en aquellos que presentan alta incidencia de
marginación, pobreza, violencia e inseguridad;
IV. Proyectar en los planteles educativos producciones cinematográficas de
contenido cultural-histórico; y
V. Promover la formación artística que impulse la creatividad, la cultura de paz y
el libre desarrollo de la personalidad en planteles educativos, mediante
convenios de colaboración celebrados con la Secretaría de Educación, la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Universidad Autónoma del Estado de Morelo s, el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos y organizaciones de la sociedad civil acreditadas;
VI. Implementar programas de apoyo y atención a personas receptoras,
generadoras y partícipes de la violencia escolar a fin de promover la cultu ra de
paz mediante actividades artísticas y culturales, y;
VII. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones
legales aplicables.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II, III y V, y se adiciona una fracción VII del
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