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Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Artículo 9

Ordenamiento: Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones:

I. Realizar acciones que garanticen el bienestar físico, social y psicológico, que

contribuyan a la integración tanto de los generadores como de los receptores de

violencia escolar;

II. Elaborar diagnósticos de los impactos que genera la violencia escolar en la

salud psicológica y emocional;

III. Incluir en el Programa Estatal, la implementación de acciones para la

prevención y control de la ingesta de bebidas alcohólicas y del consumo

substancias nocivas a la salud;

IV. Instrumentar acciones dirigidas a la comunidad escolar, por medio de los

cuales se dará a conocer los efectos psicológicos y mentales de los generadores

y receptores de la violencia escolar, a efecto de sensibilizarlos y generar

conciencia de las repercusiones físicas y psicológicas;

V. Implementar talleres y cursos dirigidos a los generadores de violencia escolar,

para la disminución y erradicación de sus conductas; y

VI. Aplicar las demás disposiciones que deriven de la Ley General de Salud, de

la Ley de Salud y de la Ley Salud Mental, ambas del Estado.

ARTÍCULO *10.- Corresponde a la Secretaría de Cultura las siguientes

atribuciones:

I. Celebrar convenios de colaboración con las instancias competentes, para

efecto de promover visitas para las y los alumnos de los distintos niveles

educativos, a lugares de recreación, que forman parte de nuestro patrimon io

cultural estatal y nacional;

II. Difundir en los planteles educativos la riqueza y diversidad cultural de nuestro

estado, en el que se promueva el reconocimiento y respeto de las

manifestaciones culturales e identidades de las personas y comunidades

indígenas y afrodescendientes;

III. Fomentar y apoyar la enseñanza de alguna actividad artística en los planteles

educativos, con énfasis en aquellos que presentan alta incidencia de

marginación, pobreza, violencia e inseguridad;

IV. Proyectar en los planteles educativos producciones cinematográficas de

contenido cultural-histórico; y

V. Promover la formación artística que impulse la creatividad, la cultura de paz y

el libre desarrollo de la personalidad en planteles educativos, mediante convenios

de colaboración celebrados con la Secretaría de Educación, la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos, el Instituto de la Educación Básica del Estado

de Morelos y organizaciones de la sociedad civil acreditadas;

VI. Implementar programas de apoyo y atención a personas receptoras,

generadoras y partícipes de la violencia escolar a fin de promover la cultura de

paz mediante actividades artísticas y culturales, y;

VII. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones

legales aplicables.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II, III y V, y se adiciona una fracción VII del artículo

10, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2025/01/01. Antes decía: ARTÍCULO

10.- …

I. …

II. Difundir en los planteles educativos la riqueza y diversidad cultural de nuestro Estado, en el que

se promueva el reconocimiento y respeto de las tradiciones, usos y costumbres de las comunidades

indígenas;

III. Fomentar y apoyar la enseñanza de alguna actividad artística en los planteles educativos, que

presentan alta incidencia de marginación, pobreza e inseguridad;

IV. …

V. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO *11.- Corresponde a la Fiscalía General del Estado de Morelos las

siguientes atribuciones:

I. Colaborar en el ámbito de su competencia con autoridades correspondientes

para atender los casos de violencia escolar;

II. Instrumentar acciones de prevención social para la atención de la violencia

escolar, que contemple a las diversas personas que integran una comunidad

educativa, dando prioridad a las zonas de alta incidencia delincuencial;

III. Planear, desarrollar y difundir conjuntamente con el Consejo Estatal, la

campaña de información y prevención de la violencia escolar, desde el ámbito

familiar para promover una convivencia de cultura para la paz;

IV. Crear unidades especializadas para la atención de los integrantes de la

comunidad escolar, que sean víctimas de violencia escolar;

V. Cuando se esté ante un hecho que puede presumirse delictivo, se registrará

el mismo a efecto de dar seguimiento a los casos de violencia escolar, desde la

integración de la carpeta de investigación hasta la ejecución de sentencia,

incluyendo el procedimien to respectivo para la reparación del daño y el

acompañamiento jurídico de las presuntas víctimas, observando la mayor

protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación de la

materia, y;

VI. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones

legales aplicables.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II y V del artículo 11, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el

fecha 2024/09/04. Vigencia: 2025/01/01. Antes decía: ARTÍCULO 11.- …

I. …

II. Instrumentar acciones de prevención social para la atención de la violencia escolar, dando

prioridad a las zonas de alta incidencia delincuencial;

III. a la IV. …

V. Cuando se esté ante un hecho que puede presumirse delictivo, se registrará el mismo a efecto de

dar seguimiento a los casos de violencia escolar, desde la integración de la carpeta de investigación

hasta la ejecución de sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño,

observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación de la

materia; y

VI. …

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

9. Hemos sido testigos de casos en los que la vida de niñas, niños y adolescentes,

ha sido el precio de la negativa de ver más allá de lo evidente, tan sólo por citar

algunos ejemplos, tenemos el acontecido en junio del 2011en el plantel 4 del

Colegio de Bachil leres del Estado de Morelos (COBAEM), provocada por una

asfixia por compresión abdominal, derivada de que sus compañeros le hicieran

“bolita”.

En marzo del 2013, el caso de un menor de tan sólo siete años de edad que en el

Estado de Jalisco perdió la vida , se ha dicho como resultado de los abusos de los

que fue víctima por parte de alumnos de grados superiores que le ocasionaron

fatales problemas pulmonares.

Otro caso fue el de junio del 2013, en Hermosillo, Sonora, donde la víctima fue

una niña originar ia del Estado de Jalisco, de quien sus compañeros se burlaban

por su acento, y ante la ausencia de maestros, su agresor trata de ahorcarla al

grado de dejarla inconsciente, todo ello fue grabado por un teléfono celular y

circulado en las redes sociales.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

I. Realizar acciones que garanticen el bienestar físico, social y psicológico, que

contribuyan a la integración tanto de los generadores como de los receptores de

violencia escolar;

II. Elaborar diagnósticos de los impactos que genera la violencia escolar en la

salud psicológica y emocional;

III. Incluir en el Programa Estatal, la implementación de acciones para la

prevención y control de la inge sta de bebidas alcohólicas y del consumo

substancias nocivas a la salud;

IV. Instrumentar acciones dirigidas a la comunidad escolar, por medio de los

cuales se dará a conocer los efectos psicológicos y mentales de los

generadores y receptores de la violencia e scolar, a efecto de sensibilizarlos y

generar conciencia de las repercusiones físicas y psicológicas;

V. Implementar talleres y cursos dirigidos a los generadores de violencia

escolar, para la disminución y erradicación de sus conductas; y

VI. Aplicar las demás disposiciones que deriven de la Ley General de Salud, de

la Ley de Salud y de la Ley Salud Mental, ambas del Estado.

ARTÍCULO *10.- Corresponde a la Secretaría de Cultura las siguientes

atribuciones:

I. Celebrar convenios de colaboración con las instancias c ompetentes, para

efecto de promover visitas para las y los alumnos de los distintos niveles

educativos, a lugares de recreación, que forman parte de nuestro patrimon io

cultural estatal y nacional;

II. Difundir en los planteles educativos la riqueza y diversidad cultural de nuestro

estado, en el que se promueva el reconocimiento y respeto de las

manifestaciones culturales e identidades de las personas y comunidades

indígenas y afrodescendientes;

III. Fomentar y apoyar la enseñanza de alguna actividad artísti ca en los

planteles educativos, con énfasis en aquellos que presentan alta incidencia de

marginación, pobreza, violencia e inseguridad;

IV. Proyectar en los planteles educativos producciones cinematográficas de

contenido cultural-histórico; y

V. Promover la formación artística que impulse la creatividad, la cultura de paz y

el libre desarrollo de la personalidad en planteles educativos, mediante

convenios de colaboración celebrados con la Secretaría de Educación, la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Universidad Autónoma del Estado de Morelo s, el Instituto de la Educación

Básica del Estado de Morelos y organizaciones de la sociedad civil acreditadas;

VI. Implementar programas de apoyo y atención a personas receptoras,

generadoras y partícipes de la violencia escolar a fin de promover la cultu ra de

paz mediante actividades artísticas y culturales, y;

VII. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones

legales aplicables.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II, III y V, y se adiciona una fracción VII del

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