Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 112
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Las actuaciones y promociones se deben presentar en idioma español y estar firmadas por quienes intervienen en ellas. Cuando alguno de los promoventes o personas que intervengan en una actuación no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital en presencia de dos testigos, quienes deberán firmarlas.
La falta de cumplimiento de los requisitos señalados para las promociones en el párrafo anterior, dará lugar a que se tengan por no presentadas.
Si una persona que haya intervenido en una diligencia practicada por la Comisión se negara a firmar, o en su caso, a poner su huella digital, se hará constar esta circunstancia en el acta que se levante para tal efecto. La falta de firma o huella no invalidará las actuaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS.- (147)
- ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS (HUELLAS DIGITALES). (s/clave)
- ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- FIRMA A RUEGO. SU OMISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONDUCE A TENER POR NO PRESENTADA LA DEMAND (2a./J. 25/2009)
- FIRMA A RUEGO. SU OMISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONDUCE A TENER POR NO PRESENTADA LA DEMAND (105)
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