Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. La representación de los Agentes Económicos ante la Comisión deberá acreditarse mediante testimonio notarial o copia certificada del documento o instrumento que contenga las facultades para ello, de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable, el cual podrá presentarse con el primer escrito o inscribirse en el registro de personas acreditadas que, en su caso, establezca la Comisión.
Los Agentes Económicos o su representante legal podrán autorizar a las personas que estimen pertinente para que reciban notificaciones, realicen promociones, ofrezcan medios de prueba, concurran al desahogo de pruebas, formulen alegatos y, en general, lleven a cabo los actos necesarios para la debida sustanciación del procedimiento. El autorizado en estos términos no podrá sustituir ni delegar su autorización.
Los Agentes Económicos o su representante legal podrán designar personas únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos e imponerse de las constancias del expediente, quienes no gozarán de las facultades referidas en el párrafo anterior.
Cuando en su promoción, los Agentes Económicos no especifiquen para qué efectos autorizan a las personas que señalan, se entenderá que los autorizan únicamente para los efectos descritos en el párrafo anterior.
No podrá tener acceso al expediente persona alguna que no se encuentre autorizada o tenga acreditada su personalidad en el expediente y haya sido acordada en ese sentido por la Comisión, ni fuera del horario establecido para la oficialía de partes.
Capítulo II
De los Requisitos de las Promociones ante la Comisión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CUANDO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UN AGENTE ECONÓMICO SE OSTENTA SABEDOR DEL CITATORIO Y DEL ACTA RELATIVOS (I.2o.A.E.12 A (10a.))
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE RECIBIR NOTIFICACIONES, OFRECER Y RENDIR PRUEBAS Y PRESENTAR PROMOCIONES, EXCLUSIV (I.1o.(I Región) 4 A)
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO ESTÁ FACULTADO PARA OFRECER Y RENDIR PRUEBAS Y PRESENTA (IV.1o.A.78 A)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIV (I.17o.A.11 A)
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO. (35)
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