Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 110 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110 Bis. En cualquier momento, la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá dar aviso a la Comisión respecto de cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de libre concurrencia y competencia económica.
En estos casos, la Comisión emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la cuestión planteada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
TÍTULO V
DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS
Capítulo I
De la Representación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA REPRESENTACIÓ (2a./J. 106/2019 (10a.))
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EL QUE SE SEÑALE, ENTRE OTRAS AUTORIDADES, A UNA SECRETARÍA DE ESTADO.- (75)
- REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL JUEZ DE DISTRITO PARA TENERLO POR DEBIDAMENTE NOTIFICADO EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE RECLAMEN (2a./J. 105/2019 (10a.))
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