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NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CUANDO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UN AGENTE ECONÓMICO SE OSTENTA SABEDOR DEL CITATORIO Y DEL ACTA RELATIVOS EN UNA FECHA DISTINTA A LA ASENTADA EN LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y LA AUTORIDAD LAS EXHIBE, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR LOS HECHOS ASENTADOS EN ESOS DOCUMENTOS.

Clave: I.2o.A.E.12 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1854

Las diligencias de notificación efectuadas en términos del artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, constituyen actos de naturaleza administrativa que gozan de la presunción de legalidad y validez, conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia, por lo que se consideran válidas hasta que se demuestre lo contrario. En esa tesitura, si ante el órgano jurisdiccional un agente económico se ostenta sabedor del citatorio y del acta de notificación en un procedimiento de competencia económica en una fecha distinta a la que aparece en las constancias relativas, en principio, es a la autoridad a quien le corresponde probar la fecha exacta en que llevó a cabo dicha comunicación, pero si ésta las exhibe, se revierte al particular la carga procesal de desvirtuar los hechos asentados en esos documentos, por lo que su simple manifestación en el sentido de que el notificador no se cercioró del domicilio o que la diligencia se entendió con una persona con quien no tenía un vínculo específico (por ejemplo, laboral), por sí sola no desvirtúa la presunción de validez de esos actos administrativos, pues en éstos existen razones de hecho asentadas por un fedatario público, mediante las que pormenorizó cómo llegó a la convicción de estar en el domicilio a notificar y que la persona que lo atendió guarda ese vínculo con el sujeto buscado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007268-84201587/notificacion-personal-en-los-procedimientos-de-competencia-economica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 22/2014. Hospital Terranova, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.

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