NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CUANDO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UN AGENTE ECONÓMICO SE OSTENTA SABEDOR DEL CITATORIO Y DEL ACTA RELATIVOS EN UNA FECHA DISTINTA A LA ASENTADA EN LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y LA AUTORIDAD LAS EXHIBE, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR LOS HECHOS ASENTADOS EN ESOS DOCUMENTOS.
Las diligencias de notificación efectuadas en términos del artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, constituyen actos de naturaleza administrativa que gozan de la presunción de legalidad y validez, conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia, por lo que se consideran válidas hasta que se demuestre lo contrario. En esa tesitura, si ante el órgano jurisdiccional un agente económico se ostenta sabedor del citatorio y del acta de notificación en un procedimiento de competencia económica en una fecha distinta a la que aparece en las constancias relativas, en principio, es a la autoridad a quien le corresponde probar la fecha exacta en que llevó a cabo dicha comunicación, pero si ésta las exhibe, se revierte al particular la carga procesal de desvirtuar los hechos asentados en esos documentos, por lo que su simple manifestación en el sentido de que el notificador no se cercioró del domicilio o que la diligencia se entendió con una persona con quien no tenía un vínculo específico (por ejemplo, laboral), por sí sola no desvirtúa la presunción de validez de esos actos administrativos, pues en éstos existen razones de hecho asentadas por un fedatario público, mediante las que pormenorizó cómo llegó a la convicción de estar en el domicilio a notificar y que la persona que lo atendió guarda ese vínculo con el sujeto buscado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007268-84201587/notificacion-personal-en-los-procedimientos-de-competencia-economica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO Y DEL ACTA CORRESPONDIENTES, PARA CUMPLIR C (I.2o.A.E.13 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, (I.2o.A.E.14 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO Y DEL ACTA CORRESPONDIENTES, PARA CUMPLIR C (I.2o.A.E.11 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL NO PREVER QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA LA RESOLUCIÓN (I.2o.A.E.35 A (10a.))
- NOTIFICACIONES PERSONALES. REQUISITOS QUE SE DEBEN OBSERVAR, CONFORME AL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS.- (1063)
- NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE [TESIS HISTÓRICA]. (390 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis