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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL NO PREVER QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A SU DENUNCIA Y, EN SU CASO, EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO RESPECTIVO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

Clave: I.2o.A.E.35 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1705

El artículo referido, al no prever que se notifique personalmente al denunciante de una práctica monopólica la resolución que recaiga a su denuncia y, en su caso, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente, no contraviene el derecho al debido proceso (establecido en los artículos 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), toda vez que la mera apertura del expediente de investigación no significa para el denunciante ningún acto lesivo ni de privación que exija notificarle personalmente alguna diligencia pues, en principio, ha sido su petición la que dio lugar a la investigación y, además, bastará la notificación por lista para que pueda imponerse del acuerdo correspondiente, máxime que en el Diario Oficial de la Federación se publicará un extracto del acuerdo para que toda persona, incluyéndolo a él, pueda aportar más elementos en la investigación. Después, concluida la investigación, tampoco es preciso que el acuerdo de inicio del procedimiento sancionatorio le sea notificado personalmente, pues él no es destinatario de la actuación persecutoria, ni corre el riesgo de sufrir alguna sanción, sino que actúa como "coadyuvante" de la autoridad de competencia, en tanto puede llegar a tener intervención en el desahogo de las pruebas testimonial, pericial o de inspección, cuando estén relacionadas estrechamente con los datos o información que aportó en la investigación, según se advierte de los artículos 46 y 47 del propio reglamento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013255-0b14deed/competencia-economica-el-articulo-66-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2/2016. 27 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.

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