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NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, NO SE REQUIERE QUE EN LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SE PORMENORICEN LOS DATOS DE LA CREDENCIAL CON LA QUE SE IDENTIFICÓ EL NOTIFICADOR.

Clave: I.2o.A.E.14 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1855

El artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica establece las formalidades a seguir para la práctica de una notificación personal en los procedimientos en la materia, dentro de las que no se prevé que en las constancias de entrega del citatorio y del acta correspondientes, el servidor público encargado de la diligencia deba pormenorizar los datos de la credencial con la que se identificó, como pueden ser: el nombre y cargo del funcionario que la expidió, su vigencia, si aparece la fotografía del notificador, el sello de la autoridad, entre otros, aunado a que la falta de éstos no representa restricción alguna a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que las diligencias de notificación, si bien constituyen actos de autoridad, no tienen la misma naturaleza que una resolución administrativa, en la que podría justificarse la inclusión de esa formalidad, sino que son sólo la comunicación del acto, la cual no tiene contenido particular, pues únicamente transmite el de la resolución que le antecede, por lo que su validez sólo está supeditada a que cumpla con las formalidades previstas en la normativa aplicable y, sobre todo, que de su análisis integral se desprendan elementos de circunstanciación que generen convicción de que el destinatario tuvo pleno conocimiento del acto a notificar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007269-3c3b61b8/notificacion-personal-en-los-procedimientos-de-competencia-economica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 22/2014. Hospital Terranova, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.

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