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Ley Federal de Competencia Económica · Libro PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · Titulo II — DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO · Capitulo II — De la Integración y Atribuciones del Pleno · Seccion II — De las Atribuciones del Pleno

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función, los Comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante el desempeño de su cargo.

Sección III

De las Causas de Remoción

Fuente oficial: consultar publicación

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