Ley Federal de Competencia Económica · Libro PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · Titulo II — DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO · Capitulo II — De la Integración y Atribuciones del Pleno · Seccion II — De las Atribuciones del Pleno
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Corresponde a la Persona Comisionada Presidente:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Actuar como representante legal de la Comisión con facultades generales y especiales para actos de administración y de dominio, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran cláusula especial conforme a la Ley;
II. Otorgar poderes a nombre de la Comisión para actos de dominio, de administración, pleitos y cobranzas y para ser representada ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ante tribunales laborales o ante particulares; así como acordar la delegación de las facultades que correspondan, en los términos que establezca el estatuto orgánico. Tratándose de actos de dominio sobre inmuebles destinados a la Comisión o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el estatuto orgánico;
IV. Participar con la representación de la Comisión en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia de la Comisión, de conformidad con lo establecido en esta Ley o designar representantes para tales efectos, manteniendo informado al Pleno sobre dichas actividades;
V. Convocar y conducir las sesiones del Pleno;
VI. Ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno;
VII. Dar cuenta a la persona titular del Ejecutivo Federal de las vacantes que se produzcan en el Pleno, a efectos de su nombramiento;
Fracción reformada DOF 27-01-2017, 16-07-2025
VIII. Proponer anualmente al Pleno el anteproyecto de presupuesto de la Comisión para su aprobación;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IX. Presentar para aprobación del Pleno, dentro del mes de enero de cada año, el proyecto del programa anual de trabajo de la Comisión y trimestralmente los proyectos de informes de actividades;
X. Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión y hacerlos del conocimiento del Pleno;
Fracción reformada DOF 27-01-2017
XI. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia de la Comisión, y
XII. Las demás que le confieran esta Ley, el estatuto orgánico, el Pleno y las demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT).- (63)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). (1a./J. 28/97)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). (40)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). (228)
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