Ley Federal de Competencia Económica · Libro PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · Titulo II — DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO · Capitulo II — De la Integración y Atribuciones del Pleno · Seccion II — De las Atribuciones del Pleno
Artículo 19
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La Persona Comisionada Presidente presidirá el Pleno ya la Comisión. En caso de ausencia, le suplirá la Persona Comisionada de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, la de mayor edad.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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