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Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir y, en su caso, dar trámite o desechar por notoriamente improcedentes las denuncias o solicitudes en términos de los artículos 94 y 96 de esta Ley que se presenten ante la Comisión por probables violaciones a esta Ley o restricciones al funcionamiento eficiente del mercado;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Conducir las investigaciones sobre probables violaciones a esta Ley, así como los procedimientos previstos en los artículos 94 y 96 de esta Ley, para lo cual podrá requerir informes y documentos necesarios, realizar diligencias de inspección, realizar encuestas o recolectar datos a través de cualquier herramienta, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y, en su caso, realizar visitas de verificación;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II Bis. Participar en el procedimiento seguido en forma de juicio, en términos de esta Ley y su Reglamento;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Bis 1. Tramitar las etapas que le correspondan del procedimiento previsto en el artículo 141 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el estatuto orgánico;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

III. Solicitar a cualquier Autoridad Pública o autoridad en el extranjero la información y documentación que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;

IV. Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a los expedientes;

V. Proporcionar la información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial, así como por el Pleno, en este último caso salvo que se trate de investigaciones en curso;

VI. Emitir el dictamen de probable responsabilidad y ejercer las acciones y desahogar los requerimientos que a ésta correspondan en las etapas de ese procedimiento;

VII. Presentar denuncias y querellas ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de las citadas denuncias o querellas;

Fracción reformada DOF 20-05-2021

VIII. Procurar la aplicación y cumplimiento de esta Ley, sus Disposiciones Regulatorias y el estatuto orgánico de la Comisión;

IX. Recabar declaraciones de testigos o de Agentes Económicos, y demás medios de convicción necesarios, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las Autoridades Públicas;

X. Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de Disposiciones Regulatorias, así como los proyectos de guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere esta Ley;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XI. Tramitar el Procedimiento de Calificación, en el ámbito de su competencia;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XII. Tramitar los procedimientos previstos en los artículos 100, 102 y 103 de esta Ley, en el ámbito de sus atribuciones;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XIII. Tramitar incidentes que puedan derivarse del ejercicio de sus atribuciones, en términos de lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, y

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XIV. Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y en el estatuto orgánico de la Comisión.

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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