Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Para el desempeño de sus funciones, la Autoridad Investigadora podrá aplicar separada o indistintamente las medidas de apremio establecidas en esta Ley, según corresponda.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Capítulo III
De su Designación y Remoción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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