Ley Federal de Competencia Económica · Libro TERCERO — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Titulo I — DE LA INVESTIGACIÓN · Capitulo Único — De la Investigación · Seccion I — Del Inicio de la Investigación
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. El escrito de denuncia debe contener al menos:
I. Nombre, denominación o razón social del denunciante;
II. Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad; domicilio para oír y recibir notificaciones, y personas autorizadas, así como teléfonos, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización;
III. Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado;
IV. Descripción sucinta de los hechos que motivan la denuncia;
V. En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, descripción de los principales bienes o servicios involucrados, precisando su uso en el mercado y, en caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales Agentes Económicos que los procesen, produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional;
VI. Listado de los documentos y los medios de convicción que acompañen a su denuncia, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados, y
VII. Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que se provea lo conducente durante la investigación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- DENUNCIA. PARA FORMULARLA POR UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO LA LEY NO EXIGE QUE SEA HECHA POR UNA PERSONA DIGNA DE FE. (s/clave)
- DENUNCIA. PARA FORMULARLA POR UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO LA LEY NO EXIGE QUE SEA HECHA POR UNA PERSONA DIGNA DE FE.- (4293)
- FIRMA DEL DENUNCIANTE, FALTA DE. VALIDEZ DE LA DENUNCIA SI ES RATIFICADA MINISTERIALMENTE. (s/clave)
- DENUNCIAS DE PERSONAS MORALES DE DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO.- (1043)
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