Ley Federal de Competencia Económica · Libro TERCERO — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Titulo I — DE LA INVESTIGACIÓN · Capitulo Único — De la Investigación · Seccion II — Del Desahogo de la Investigación
Artículo 74
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Las Autoridades Públicas prestarán, dentro del ámbito de su competencia, el auxilio que le sea requerido por los servidores públicos de la Autoridad Investigadora para el cumplimiento de sus atribuciones y aplicación de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL. (s/clave)
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