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Ley Federal de Competencia Económica · Libro TERCERO — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Titulo I — DE LA INVESTIGACIÓN · Capitulo Único — De la Investigación · Seccion III — De la Conclusión de la Investigación

Artículo 79

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:

I. La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables;

II. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;

III. Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y

IV. Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO

Capítulo I

Del Procedimiento

Sección I

Del Emplazamiento

Fuente oficial: consultar publicación

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