Ley Federal de Competencia Económica · Libro TERCERO — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Titulo I — DE LA INVESTIGACIÓN · Capitulo Único — De la Investigación · Seccion III — De la Conclusión de la Investigación
Artículo 79
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:
I. La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables;
II. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;
III. Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y
IV. Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO
Capítulo I
Del Procedimiento
Sección I
Del Emplazamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLAZAMIENTO. SI SE HACE CONSISTIR EL ACTO RECLAMADO EN LA ILEGALIDAD DEL. PARA ESTUDIAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES BASTA LAS CON (s/clave)
- QUEJA, NO SUPLENCIA DE LA. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, QUIEN CUESTIONA SU LEGALIDAD DEBE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUARLO. (I.6o.T.93 K)
- INDICIOS EN LA AVERIGUACION PREVIA. DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, ES DE ORDEN PUBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO. (s/clave)
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