QUEJA, NO SUPLENCIA DE LA.
Si en la demanda de amparo no se combate la consideración que hace la Junta en el sentido de que, como la empresa demandada no probó que se hubiera practicado en cada caso la investigación respectiva, no obstante estar estipulado en el contrato colectivo de trabajo que la investigación es un requisito que debe satisfacer previamente para poder disciplinar, suspender o destituir a los trabajadores, "esta sola omisión de la demandada sería suficiente para considerar injustificado el despido que dictó en perjuicio del actor.". Consecuentemente, debe quedar firme tal consideración, porque la Suprema Corte de Justicia no está facultada para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los argumentos no impugnados, toda vez que en la especie, por no tratarse de ninguno de los casos en que se autoriza suplir las deficiencias de la queja la sentencia debe sujetarse a los términos de la demanda, sin suplir ni ampliar nada en ella, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276058-a13962e3/queja-no-suplencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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