Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. En el caso del artículo 9 de esta Ley, la Comisión podrá emitir opinión a petición del Ejecutivo Federal, misma que deberá sustanciarse en términos del artículo anterior, salvo que se solicite atención preferente, en cuyo caso la Comisión la emitirá en el menor tiempo posible, considerando los términos previstos en esta Ley.
Capítulo III
Del Procedimiento para la Emisión de Opiniones o Resoluciones en el Otorgamiento de Licencias, Concesiones, Permisos y Análogos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD CUANDO ESTUVO IMPOSIBILITADA PARA CONOCER LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. RECONSIDERACION. (s/clave)
- LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
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